Texto íntegro del Fuero
En nombre de nuestro Señor Jesucristo. Yo Sancho, por la gracia de Dios Rey de los pamploneses, gago esta carta para todos mis pobladores de San Cristobal de Labraza, tanto presentes como futuros, de manera que decretamos daros buenos fueros y buenas costumbres.
Plugo a mí buen grado y de espontánea voluntad daros y concederos la villa de Labraza con todos sus términos yermos y poblados, y os dono la villa de Barriobusto con todos los términos suyos yermos y poblados, os doy también Castellón y Expisano con todos sus términos yermos y poblados, os doy también Cerrán con todos sus términos yermos y poblados.
Os doy también que en todas vuestras causas y juicios tengáis aquél fuero que tienen mis pobladores de Laguardia a saber en los homicidios, enlosa calumnias y en todos vuestros negocios. Y principalmente que ningún sayón ni merino entren en vuestras casas, de manera que os cojan o tomen algo por la fuerza y si entraran sean muertos y no pechen sino tres meajas.
Del mismo modo que ningún señor, que mandare la propia villa por disposición del Rey, no os haga ninguna fuerza, ni su merino, ni sayón os tomen por ellos alguna cosa por la fuerza, si no fuera por su voluntad.
Y no tengan sobre ellos ningún mal fuero de sayonía, ni de anubda, ni de mañería, ni hagan ninguna vereda, sino que permanezcan siempre libres y francos.
Y si por encima de esta carta bien el señor, bien el merino, bien algún sayón quisiera hacer alguna fuerza, sean muertos y por ello no pechen homicidio por ello, pero den cada año su censo al rey de cada casa dos sueldos el día de San Miguel y no hagan servicio en mayor cantidad si no fuere su voluntad.
No pechen homicidio por término si encontraran hombre muerto dentro de la villa o fuera de la villa. Excepto si los mismos pobladores mataran uno a otro y lo saben dos o tres de sus vecinos peche su homicidio y otros vecinos no pechen si no fuere a voluntad de ellos y el mismo hombre peche 200 sueldos y de éstos 100 se dejen por el alma del Rey.
Y tengan libre potestad de comprar heredades en toda la tierra del Rey y donde quiera que compraren las tenga francas y libres. Y no les demande ningún señor, ningún hombre ninguna mortura ni ninguna vereda por aquella heredad que comprara y si tuviere necesidad de vender vendan a quien quisieren.
Y allí donde pudieren encontrar tierras yermas las trabajen, dondequiera encontraren hierbas para pacer las pazcan, sin ningún herbazgo y del mismo modo en donde pudieren encontrar aguas para regar las piezas o los huertos o hacer molinos o
tuvieran cualquier trabajo las tomen, dondequiera encontraren montes tomen maderas para quemar o para construir casas sin ningún impedimento.
Y si viniere algún hombre infanzón o villano que les demande juicio de más allá del Ebro o de alguna otra parte responda y haba derecho junto a la puerta de la villa. Y no tenga fuero para hacer batalla ni de hierro ni de agua caliente, sino pudiere testificarlo con dos vecinos de esta villa peche su calumnia como fuere acordada, si no pudiere testificarlo oiga su juramento y le deje ir.
Cada vecino dé garantía a otro, ninguno de otra tierra pueda dar garantía a otros.
Si uno hiere a otro y saliere sangre peche 10 sueldos y se dejen 5 para el alma del Rey. Si hiere y no saliere sangre pechen 5 sueldos y se deje la mitad en tierra para el alma del Rey.
Si una mujer golpeare a otra y no le agarre por los cabellos y le arrancare la toca y fuere casada y pudiere testificarlo con dos mujeres legítimas peche 20 sueldos y se dejen 10 por el alma del Rey. No tengan ninguna pesquisa entre ellos.
Cualquiera que quisiere poblar pueblo y tengan su heredad franca y libre de dar y vender a quien quisiere.
Cualquiera que quisiere juramento y demandare a su vecino o forastero no jure en otro lugar sino en San Saturnino.
Si algún poblador construyere molino en su pieza, o en su huerto, o en su viña no de parte al rey por el agua. Y cualquiera que hiciere horno en su heredad lo tenga franco y libre.
No sean puestos merino ni sayón sino de su villa y si fueran maliciosos o soberbios contra los vecinos los maten y no pechen homicidio.
Tengan por alcalde un vecino suyo. El señor que mandare a los vecinos de esta villa no les haga ninguna fuerza sino que los mande por juicio recto.
Y el mismo alcalde que hubiera en la villa no reciba novena ni arenazgo por homicidio ni el sayón reciba por ello alguna parte, sino aquel señor que recibiere su calumnia peche al alcalde y al sayón.
Y aquel hombre que sacare prendas de casa por la fuerza, peche 60 sueldos, la mitad en tierra.
Y aquel hombre que sacare la espada pague con su puño, si no lo redime el príncipe de la tierra, si pudiere dar garantía por fuero de villa.
Y si alguien retuviere en empeño una capa o manto o algunas prendas por la fuerza peche 5 sueldos, la mitad en tierra con garantía tal como es fuero.
Y si estos pobladores encontraran algún hombre en su huerto o en su viña que le haga daño durante el día pague 5 sueldos para el trabajo de aquel señor de quien es la propiedad y la mitad para el Príncipe de la tierra y si lo negara baste el juramento de aquel señor de quien es aquella propiedad y si fuera durante la noche 10 sueldos, la mitad para el señor de aquella heredad y la mitad para el Príncipe de la tierra, y si lo negara baste el juramento de aquel señor de quien es la propiedad y la heredad.
Y tengan libre potestad para comprar ropas, paños, bestias y todo tipo de animales y no dé a ningún vendedor si no juramento de que lo compró y las heredades compradas se registren por carta. Y si el poblador comprare una mula o una yegua, un caballo o un asno o un buey con el otorgamiento de vía del rey y no sabe de quien son baste con su juramento y no de más el nombre del vendedor y a aquel que solicitare se le devuelva todo su haber le baste con su juramento de que fue comprado y si aquel mismo quisiere recuperar su haber con su juramento, le jure que él no vendió ni donó aquel ganado sino que le fue robado. Y quien quisiera dar juramento o recibirlo lo haga junto a la puerta de la iglesia y si le perdonare el juramento por amor de Dios no peche calumnia.
Y ninguno que viniere a comerciar no de lezda sino el día de mercado. Y todo infanzón rico o pobre que aquí viniere a poblar tenga su heredad como la de su propio patrimonio, franca y libre.
Y ningún clérigo no peche ni esté en vela a no ser a causa de los salmos, de los himnos y de las oraciones, sino que sean libres y francos por amor de Dios y por las almas de todos los antepasados del Rey. Y el conjunto de los clérigos pazca su ganado allí donde mejor pudiere por yermo y poblado a que no vayan a la guerra si no fuera a batalla campal.
Todo ladrón sea colgado si fuere apresado robando. El caballo tenga en concepto de enguera 6 denarios durante el día y 12 durante la noche y si muriere 100 sueldos. La yegua tenga en concepto de enguera del mismo modo y si muriere 50 sueldos. El mulo y el asno tenga en concepto de enguera 3 denarios durante el día y 6 durante la noche y si muriere 20 sueldos. Tengáis por fuero 12 estados de casas 3 a lo largo y 3 a lo ancho.
Tengáis medianedos junto a San Saturnino. Y todo hombre que viniere a poblar, que poblare en la villa de Labraza no de lezda ni peaje en toda mi tierra. Quien fuere fiador en juicio de otro no responda pasado medio año.
Hecha la carta junto a Tudela el mes de septiembre, era milésima ducentésima trigésima cuarta. Reinando Sancho, rey en Navarra y en Alava. Siendo García obispo de Pamplona. Fortún de Baztán, Erga. García Baztán, Arlucea. Fernando Ruiz, tenente en Estella. Gómez Martínez Mendigorría. Pedro Ramírez, Vitoria. Almoravit, Aibar. Gómez García, Dicastillo. Iñigo López de Mendoza, Zaitegui. Jimeno de Aibar, Burgo de Sangüesa. Pedro Martínez de Lete, Tafalla. Martín Iñiguez, Laguardia. Martín de Subiza, Cáseda. Juan de Vidaurre, Caparroso. Pedro García de Agoncillo. Portilla. Signo de Sancho, rey de Navarra (aquí está el águila) afirmando y corroborando esta carta.
Quien esta carta y estos fueros y estas costumbres quisiera romper o quebrantar sea maldito separado de Dios Padre e Hijo y Espíritu Santo y de Santa María, madre de nuestro Señor Jesucristo y sea en la maldición de los ángeles, arcángeles, patriarcas, profetas, apóstoles, evangelistas, mártires, confesores y de las vírgenes y de todos los elegidos de Dios y sea condenado con Judas el traidor en el infierno inferior y
perezcan como perecieron Sodoma y Gomorra, sean sus días contados, su mujer viuda y sus hijos huérfanos, sean borrados del libro de los vivos y no se haga más mención de él, amén. Y además de esta maldición pague al señor Rey 10000 maravedis.
Siendo canciller, Fortín Tudelano, cantor. Pedro de Cristóbal esta carta escribí.
De la cual carta sobre dicha el sobredicho don Martín Ibáñez, alcalde de Labraza me requirió a mí el sobredicho Juan Martínez, notario de Olite, que de ella le hiciese una carta de “vidimus” en forma pública.
Testigos presentes que esto oyeron y vieron e que por testigos se otorgaron Angel Pérez, notario de Olite, hijo de don Fernando y Pedro Carratón, vecinos de Olite, y yo Juan Martínez, notario de Olite sobredicho que la sobredicha carta vi, tuve y leí por requisición y mandamiento del dicho don Martín Ibáñez, alcalde de Labraza y con otorgamiento de los dichos testigos esta carta de “vidimus” de la dicha carta principal sin más y sin menos trasladé y escribí.
Martes cuarto día del mes de febrero bajo la era milésima trecentésima septuagésimaquinta. E hice en ella este mi acostumbrado signo (signo) en testimonio de verdad.